jueves, 16 de julio de 2026

Cambios significativos en el Modelo 210: nuevos plazos y formulario más exigente a partir de 2027

8 de julio de 2026
España modifica el Modelo 210 en 2027: nuevos plazos y mayor control de Hacienda sobre los alquileres
España modifica el Modelo 210 en 2027: nuevos plazos y mayor control de Hacienda sobre los alquileres

La administración tributaria española ha establecido mediante la Orden HAC/623/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de junio de 2026, una transformación relevante en los procedimientos de declaración del Modelo 210, documento obligatorio para contribuyentes no residentes que perciben ingresos inmobiliarios en el país.

Estos cambios normativos, que comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2027, impactarán directamente a cientos de miles de propietarios extranjeros con inmuebles españoles, principalmente procedentes de Reino Unido, Alemania, Países Bajos, Francia y españoles residentes en el extranjero.

Modificaciones en los plazos de declaración

El cronograma de presentación del Modelo 210 experimenta ajustes sustanciales. Los ingresos derivados del arrendamiento, que actualmente debían declararse entre el 1 y el 20 de enero, se trasladarán al período comprendido entre el 1 y el 20 de abril. Esta modificación significa que los ingresos generados durante 2026 se declararán entre abril de 2027.

Respecto a la renta imputada, la ventana de presentación se amplía considerablemente. En lugar de abrirse el 1 de enero como sucedía anteriormente, el período comenzará el 1 de abril y se extenderá hasta el 31 de diciembre, abarcando así todo el ejercicio fiscal 2026 en adelante.

Actualizaciones del formulario: mayor transparencia fiscal

El nuevo Modelo 210 incorpora campos obligatorios que proporcionan mayor visibilidad a la administración tributaria. Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:

Registro de días de titularidad y porcentaje de propiedad: El formulario actual no requiere información sobre el número de días que la propiedad estuvo alquilada o disponible para uso personal, ni especifica el porcentaje de titularidad del declarante. A partir de 2027, estos datos se convertirán en obligatorios, permitiendo que la Agencia Tributaria verifique con precisión cuántos días la propiedad generó ingresos por alquiler y cuántos días permanece sujeta a renta imputada. Este cambio facilitará significativamente el cruce de información entre declaraciones de ingresos por alquiler y obligaciones de renta imputada.

Identificador catastral: Un nuevo campo específico requerirá confirmar si el inmueble dispone de referencia catastral. Esta medida permite a la administración identificar con exactitud cada propiedad y vincular la declaración a los datos catastrales oficiales, minimizando inconsistencias y mejorando la validación de datos entre diferentes declaraciones fiscales.

Desglose detallado de gastos: Actualmente, los gastos de alquiler se comunican como una cifra única consolidada. A partir de 2027, deberán dividirse obligatoriamente en categorías específicas: intereses sobre capitales invertidos en el inmueble, gastos de reparación y mantenimiento, cuotas de comunidad, suministros, primas de seguros, impuesto sobre bienes inmuebles, tributos locales, provisiones por insolvencia, amortizaciones del inmueble, mejoras y mobiliario.

Elementos que permanecen sin cambios

Pese a las modificaciones introducidas, ciertos aspectos fundamentales del régimen fiscal se mantienen invariables:

  • Los tipos impositivos: 19% para residentes en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, y 24% para el resto de jurisdicciones
  • La base imponible de la renta imputada: 1,1% o 2% del valor catastral, según la localización municipal
  • El plazo para declarar ganancias patrimoniales: cuatro meses contados desde la venta del inmueble
  • Solicitudes de devolución: disponibles a partir del 1 de febrero del año siguiente, dentro de un período de cuatro años desde el plazo original de presentación

Cronograma de implementación

Los cambios entrarán en vigor gradualmente según el ejercicio fiscal correspondiente:

  • El Modelo 210 por renta imputada del ejercicio 2025 debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2026, utilizando el formulario y plazos actuales.
  • La declaración de renta imputada del ejercicio 2026 se presentará a partir del 1 de abril de 2027, con el nuevo Modelo 210.
  • Los ingresos por alquiler con resultado positivo del ejercicio 2026 se declararán entre el 1 y el 20 de abril de 2027, utilizando el nuevo formulario.
  • Los ingresos por alquiler con resultado negativo del ejercicio 2026 se declararán entre el 1 y el 20 de enero de 2027, con el nuevo formulario.

Recomendaciones prácticas para propietarios

Ante estos cambios, resulta fundamental que los propietarios no residentes organicen sus registros contables desde ahora. Mantener un archivo detallado de todos los gastos durante el año, con justificantes clasificados por categoría, facilitará significativamente la presentación de declaraciones cuando el nuevo modelo entre en vigor.

El desplazamiento del plazo de declaración de ingresos por alquiler hacia abril representa una oportunidad para cerrar cuentas con mayor tranquilidad y reunir documentación completa antes de presentar la declaración.

Plataformas especializadas en declaraciones de no residentes han confirmado que actualizarán sus sistemas para reflejar automáticamente los nuevos plazos y formatos del Modelo 210 a partir de enero de 2027, facilitando el cumplimiento normativo para contribuyentes extranjeros que operan desde cualquier parte del mundo.

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